Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Pedro Añez Gómez de la Torre, Gerente Regional del SIN Beni; pidiendo que el recurso sea concedido, queden sin efecto la liquidación practicada, así como la sanción establecida, los intereses, el cobro del IUE, la Resolución Determinativa, el pliego de cargo, el Auto intimatorio de pago, y las medidas compulsivas dictadas contra la Empresa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.2.