SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1095/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.1.

III.1. En forma previa a la dilucidación del fondo de la problemática presentada, es necesario señalar que las normas previstas por el art. 97 de la LTC, establecen los requisitos de forma y contenido que deben cumplir los memoriales de los recursos de amparo constitucional y en caso de que los recurrentes no cumplan los requisitos formales, podrán subsanarlos dentro de cuarenta y ocho horas, vencido dicho plazo deberán ser rechazados sin ulterior recurso. Así establece la norma prevista por el art. 98 de la LTC por lo que se concluye que cuando no se cumplen los requisitos formales exigidos por las normas previstas por el art. 97 de la LTC, el recurso de amparo podrá ser rechazado; para el caso de sustanciarse un recurso de amparo que no cumpla con esos requisitos, éste Tribunal deberá disponer su improcedencia; en cambio si se cumplen con los requisitos, la jurisdicción constitucional tiene la obligación de admitir y tramitar el recurso.

          Uno de los requisitos de forma del recurso estipulado por el art. 97.I de la LTC, es acreditar la personería del o los recurrentes; ello implica que, conforme dispone el art. 19.II de la CPE, el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, que es la persona legitimada por activa, o por otra a su nombre con poder suficiente. En coherencia con lo anterior, el art. 29.I de la LTC, establece que el recurso será presentado acompañando los documentos que acrediten la personería del recurrente.