SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
1)
El Juez Primero de Sentencia, en audiencia informó que: 1) el 31 de diciembre de 2004, fue posesionado como titular del Juzgado Primero de Sentencia, momento desde el cual tomó conocimiento del proceso penal seguido contra los ahora recurrentes, en el que el 8 de octubre de 2004, se dictó Auto de apertura y se señaló audiencia de celebración juicio oral para el 14 de enero de 2005, actuación procesal que se llevó a cabo durante el indicado día, empero fue suspendida por lo avanzado de la hora para el “15 de mayo” del mismo año, ocasión en que instalada la audiencia se constató previo informe de la Secretaria, que ninguna de las partes se encontraba presente; 2) el Código de procedimiento penal, no advierte qué determinación se debe tomar ante la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de prosecución de juicio oral, por cuanto, respecto de los imputados podría proceder la declaratoria de rebeldía; sin embargo, su autoridad aplicando un criterio más amplio y velando por la garantía constitucional de la igualdad de partes, señaló nueva audiencia para el 26 de enero de igual año a horas 9:30; el que fue objeto de recurso de reposición por los ahora recurrentes, en el que no mencionaron que con anterioridad fue suspendida una audiencia, no obstante que los recurrentes estaban en la antesala, quienes se retiraron de estratos judiciales; en consecuencia, al haber señalado audiencia de prosecución de juicio no se ha vulnerado el debido proceso; 3) por otra parte, se señaló audiencia de prosecución de juicio el 9 de febrero de 2005, a la que asistió sólo un querellante con su abogado patrocinante, “asistiendo la parte querellada sin su abogado defensor”, sin que este extremo hubiese sido mencionado en el recurso; 4) en la audiencia de 16 de febrero de 2005, la parte imputada -ahora recurrente-, ha tratado de impedir la realización de la audiencia con diferentes pretextos, como la incomparecencia de uno de los imputados, quien fue declarado rebelde; hecho por el que los demás imputados abandonaron la audiencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.