Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. El 15 de enero de 2005, a horas 9:00, se reinstaló la audiencia de juicio, acto procesal en el que ninguna de las partes estuvo presente, sin embargo de su legal notificación, según consta del Informe de la abogada secretaria. En cuyo mérito, la autoridad recurrida por providencia dictada en la misma audiencia señaló nueva audiencia para el 26 de enero de 2005 a horas 9:30. (fs. 13 y vta.). Contra dicha providencia la parte imputada interpuso recurso de reposición, el que por Auto de 28 de enero de igual año, fue rechazado, manteniéndose el señalamiento de audiencia (fs. 14 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.