SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2005, cursante de fs. 15 a 18, los recurrentes manifiestan que dentro del proceso penal seguido por Leonardo Arce Condori y otros en contra suya por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y apropiación indebida, el Juez Primero de Sentencia, el 14 de enero de 2005, determinó cuarto intermedio en la audiencia de juicio oral, hasta el 15 de igual mes y año a horas 9:00, señalamiento con el que las partes fueron notificadas en la misma audiencia; sin embargo, de ello ninguna de las partes asistió a dicha actuación, hecho que constituye abandono de querella y consiguiente archivo de obrados; conforme disponen los arts. 292 y 379 del Código de Procedimiento Penal (CPP). No obstante de ello, el Juez demandado, señaló audiencia de prosecución de juicio para el 26 de enero de 2005, determinación que contradice al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, por lo que interpusieron recurso de reposición, el que fue rechazado por el recurrido por Auto de 28 de enero del mismo año, sin ningún sustento jurídico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.