SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró procedente el recurso, disponiendo que el Juez recurrido dicte resolución legal pertinente, aplicando correctamente las normas legales y por ende se disponga el abandono de querella y consiguiente archivo de obrados, sin responsabilidad civil, por ser excusable, con el fundamento de que la autoridad recurrida no dio aplicación en la tramitación del juicio oral, público por los delitos de acción privada, al art. 80 del CPP, por cuanto al existir varios querellantes era su deber conminar la unificación de la representación mediante uno de los querellantes como representante de los demás, con el fin de evitar dilaciones en el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.