SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. Dentro de la querella formalizada por Leonardo Arce Condori, Fermín Hidalgo Soto, Pedro Álvarez y Carlos Tola Quispe contra Felipe Gómez Benavides, Julia Choque de Checa, Eduardo Arce Mita, Valeriano Arce Mita y Juan Álvarez Arce-ahora recurrentes- por la supuesta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y apropiación indebida; el Juez Primero de Sentencia, señaló audiencia para la celebración de Juicio oral el 14 de enero de 2005 a horas 9:35, actuación procesal en la que estuvieron presentes los querellantes y los imputados asistidos por sus abogados, audiencia que fue objeto de cuarto intermedio a medio día y reanudada a horas 15:30 del mismo día hasta las 17:55, declarándose por lo avanzado de la hora y a solicitud de partes, cuarto intermedio hasta el 15 de enero del presente año a horas 9:00, habiendo sido las partes y los testigos de descargo legalmente notificados (fs. 2 a 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.