Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, alegando que la autoridad demandada señaló audiencia de prosecución de juicio oral dentro del proceso penal seguido en contra de éstos por los delitos de acción privada, no obstante de que los querellantes no concurrieron a la audiencia de juicio, correspondiendo en este caso declarar el abandono de la querella y por ende el archivo de obrados. En tal virtud se determinará si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2.