SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

a)

El abogado de los recurrentes reiteró los fundamentos de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) dentro del proceso penal de acción privada seguido en contra de los recurrentes, la autoridad demandada convocó a juicio oral, señalando audiencia para ese efecto el 14 de enero de 2005, actuación procesal que fue objeto de cuarto intermedio, por lo avanzado de la hora, para el 15 de igual mes y año a horas 9:00, señalamiento con el fueron notificadas las partes, sin tomar en cuenta que de acuerdo al art. 292 inc. 4) del CPP, la incomparecencia del querellante da lugar al abandono de querella y consiguiente archivo de obrados; extremo que no aconteció, por el contrario el Juez recurrido sin fundamentación jurídica señaló nuevo día y hora de audiencia de continuación de juicio, providencia que fue objeto de recurso de reposición, el mismo que fue respondido por dicha autoridad con el fundamento de que por cuestiones de equidad determinó la prosecución del juicio; b) el fundamento expuesto por la autoridad jurídica no esta enmarcada dentro la legalidad, legitimidad y justicia; con mayor razón si se tiene en cuenta que en la audiencia de prosecución de juicio compareció sólo uno de los querellantes, sin que nuevamente, el Juez recurrido hubiese declarado el abandono de querella respecto del resto de los querellantes.

El abogado de los recurrentes, absolviendo las preguntas del Presidente del Tribunal de amparo manifestó que: la determinación del Juez recurrido de no declarar el abandono de querella y por ende la extinción de la acción penal, vulnera el derecho al debido proceso de los recurrentes; por otra parte, en los delitos de acción privada existe divisibilidad de sujetos procesales y la incomparecencia de uno de ellos da lugar a la extinción o abandono de la acción sólo con referencia a éste, sin perjuicio de que los demás prosigan con la acción.

De la jurisprudencia constitucional glosada, conforme ha concluido la SC 792/2005-R, de 18 de julio, se infieren los siguientes extremos: a) la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y c) corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales.