SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 23 y 25 de febrero de 2005, cursantes de fs. 20 a 23 vta. y 25 y vta., el recurrente expresa que el proceso penal seguido por Neide Beckrich Vda. de Quiroga, de quien fue su abogado patrocinante, contra Nancy Ruiz de Ballesteros concluyó con Sentencia condenatoria ejecutoriada el año 2000, por lo que en ejecución de Sentencia se reguló el honorario de abogado y se elaboró la planilla de costas incluyendo esa regulación, contra la que la condenada planteó apelación fuera de término, que dio lugar a su rechazo. Aprobada la planilla de costas se dispuso su pago a tercero día.
En ese entendido, solicitó al Juez recurrido ordene el pago de las costas deduciendo del monto de la fianza prestada por al condenada mediante depósito judicial 12789 de Bs30.000.-, en ocasión de acogerse al beneficio de libertad provisional bajo fianza, empero el Juez, mediante providencia de 14 de junio de 2004, dispuso que al no existir calificación del daño civil, no correspondía lo solicitado. Posteriormente, a petición de la condenada, el Juez recurrido por Auto expreso dispuso el endoso y desglose del depósito judicial mencionado a favor de la peticionante, por lo que ante el viaje de su patrocinada, con la permisión que le señala el art. 222 del Código de procedimiento civil (CPC) y ejerciendo acción por derecho propio, legítimo y absolutamente legal, planteó recurso de apelación contra el Auto mencionado, para evitar que se consume la violación a normas legales y expresas. Concedido el recurso, los Vocales recurridos pronunciaron la Resolución 231/2004, de 12 de noviembre de 2004, por la cual le negaron y/o suprimieron su legítimo derecho de apelación reconocido por el art. 222 del CPC, concordante con el art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), aplicable al caso, en vulneración de sus derechos fundamentales, planteando por todo lo expuesto el presente recurso.