SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su recurso y lo amplió indicando que el Juez recurrido, una vez ordenado el pago de la planilla de costas a tercero día, de acuerdo a su solicitud, debió dar curso y no rechazar la deducción del monto de la planilla del dinero depositado como fianza, pero no procedió así, al contrario, por Auto de 14 de junio determinó que al no existir calificación del daño civil no correspondía lo solicitado, ignorando que el pago de costas es independiente y ajeno a la calificación del daño civil. Por otra parte, el Juzgador, a petición de la condenada dispuso el endose y desglose del depósito judicial, por lo que para evitar esa medida y con ella se burle su legítimo derecho al cobro del honorario profesional, planteó recurso de apelación dejando expresa constancia que lo hacía por derecho propio, sin embargo, los Vocales recurridos a través de la Resolución 231/2004 anularon obrados hasta la presentación de su apelación argumentando que no es sujeto procesal. Solicitada la explicación, complementación y enmienda justificando su apelación, fue negada por los recurridos aduciendo falta de legitimidad de su parte, lo que resulta incomprensible ya que le están negando la legitimidad de su derecho a cobrar sus honorarios.