SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos, en su informe cursante de fs. 29 a 30 expresaron que el recurrente denuncia la violación de los derechos y garantías previstos en los arts. 5 y 7 inc. j) de la CPE, 11 y 77 de la Ley de la abogacía (LA), 199.II y 222 del CPC, 351 y 355 del CPP.1972, sin especificar ni desarrollar en concreto, cuáles son los derechos y/o garantías violadas y menos demuestra en qué forma se las habría vulnerado. Por otra parte, el recurrente carece de legitimación activa para plantear este recurso ya que es el abogado patrocinante de Neide Beckrich Vda. de Quiroga dentro del proceso penal que ésta siguió contra Nancy Ruiz de Ballesteros, y no tiene poder para plantear este recurso, por cuanto el actor no es sujeto procesal en dicho proceso penal. Por otra parte y conforme a las determinaciones de la Ley de la abogacía, la cancelación de los honorarios corre por cuenta de la parte que contrató sus servicios, es decir que quien tiene la obligación de cumplir con el pago de honorarios es su patrocinada, quien a su vez y a momento de hacer efectiva la planilla de costas, se hará devolver con la imputada el monto cancelado o acordado como pago de honorarios y otros. Mediante las Resoluciones 231/2004 y 233/2004, anularon obrados hasta el memorial de apelación del recurrente por no ser sujeto procesal en el proceso, salvando sus derechos para que los haga valer en la vía que corresponda, ya que es indiscutible que el abogado tiene derecho a sus honorarios, empero ese pago debe hacerse por parte de su patrocinada en razón de que no existe ningún contrato de servicios entre la condenada Nancy Ruiz de Ballesteros y el recurrente, resultando que el proceso penal en ejecución no es la vía pertinente para que el actor asumiendo personería por su cliente cobre directamente a la parte adversa los honorarios profesionales, por lo que pidieron la improcedencia del recurso.
A su turno, el Juez recurrido informó de fs. 31 a 32 que se hizo cargo del proceso recién el 22 de noviembre de 2004 y que en el proceso penal en cuestión se dictó sentencia condenatoria contra la querellada Nancy Ruiz de Ballesteros por ser autora de los delitos de despojo y hurto, condenándole a sufrir la pena de reclusión de cuatro años, al resarcimiento del daño civil y costas al Estado; fallo que fue confirmado en apelación con la modificación de que se rebajó la pena a dos años por el delito de despojo y fue absuelta por el delito de hurto, manteniendo en su integridad las medidas colaterales. La querellada hizo un depósito judicial de Bs30.000.- para gozar del beneficio de libertad provisional concedido en su favor. Posteriormente, se reguló el honorario profesional de abogado a favor del actor en Bs9.000.- que junto con las costas, hace un total de Bs12.278.80.- que está en la planilla de costas aprobada y de la que se dispuso su pago a tercero día. Solicitado el desglose del depósito judicial por la querellada, se dispuso el mismo en su favor; decisión contra la que el abogado recurrente interpuso recurso de apelación que le fue concedido en el efecto devolutivo y cuando nuevamente la querellada pidió la entrega del depósito judicial, el actor en representación de la querellante María Nancy Ruiz de Ballesteros objetó esa petición, aduciendo que la planilla de costas debía necesariamente ser deducida del monto de la fianza, por mandato del art. 209.2 del CPP.1972, habiéndose decretado vista fiscal. Finalmente, consta que los Vocales corecurridos anularon obrados hasta el memorial de apelación presentado por el actor por no ser sujeto procesal, salvando sus derechos a la vía que corresponda.