SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.8.

II.8.    Por Auto de Vista 231/2004, de 12 de noviembre, los recurridos anularon obrados hasta el memorial de apelación presentado por el recurrente por no ser sujeto procesal en el proceso, salvando sus derechos para que los haga valer en la vía que por ley corresponda, fundándose en que si bien al actor le corresponden sus honorarios profesionales, el cobro debe hacerlo a su patrocinada, ya que las costas son a favor de la parte a la cual le benefician con la finalidad de que se pueda resarcir de los gastos efectuados como consecuencia del proceso, por lo que en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)  procedieron a revisar de oficio el proceso, al estar el abogado apelante sin personería suficiente en este proceso, correspondiendo reparar la falta.