SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
Las autoridades recurridas en el informe cursante a fs. 36 a 37 señalaron lo siguiente: a) radicada la causa en apelación incidental, por Auto 729/2004, se dispuso se reponga obrados por errores y omisiones existentes en el proceso; velando por el debido proceso y cumplimiento de los arts. 5, 11 y 12 del CPP; b) en el cuaderno de autos, se evidencia que se señaló audiencia de juicio oral, pero el acta figura como acta de conciliación; c) se llevó a cabo la audiencia sin tomar en cuenta que el querellante presentó memorial solicitando suspensión y el procesado pidiendo nulidad de obrados, violándose las garantías de la víctima; d) han obrado conforme a normas vigentes dentro del límite de su competencia, de conformidad al art. 51.1 del CPP y 15 de la Ley de organización judicial (LOJ).
El tercero interesado en audiencia manifestó: a) lo que pretende el recurrente es beneficiarse con los errores que ha cometido el Juez Tercero de Sentencia, para verse libre de responsabilidad, en la que ha incurrido al cometer delitos en contra de la Empresa EMBOL S.A.; b) en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, el recurrente al igual que la empresa, solicitó la suspensión de la audiencia; sin embargo, por una mala información del Secretario, el Juez dictó el Auto de extinción de la acción penal; c) el Juez de la causa, no pronunció un Auto interlocutorio fundamentado en aplicación del art. 123 del CPP; d) el Juez Tercero de Sentencia incurrió en un error absoluto de procedimiento, toda vez que se trataba de un acta de la primera audiencia de juicio oral y no existe en obrados otra prueba que lleve a saber de que acto se trataba.