SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.1.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido en el marco del art. 19 Constitucional como un recurso extraordinario de protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la personas reconocidos por la Constitución y las leyes.         

Conforme a los antecedentes, se establece que la Sala Penal Primera al resolver la apelación incidental, por Auto de 19 de noviembre de 2004, anuló obrados hasta fs. 323, es decir hasta el actuado donde cursa la Resolución a través de la cual se dispuso el abandono de la querella, con los siguientes términos “se tiene por abandonada la presente querella, la extinción de obrados y consiguientemente el archivo de obrados” (sic), con el fundamento de que al existir incongruencia entre la titulación y el contenido del Auto, con el fundamento de que esta irregularidad constituye un error procedimental.