SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.4.

II.4. Llevada a efecto la audiencia de juicio oral, el Juez de la causa, ante la inasistencia del querellante, apoyado en lo dispuesto por los arts. 330 y 292 inc. 4) del CPP, dispuso el abandono de la querella y consiguiente archivo de obrados (fs. 17). Apelada la determinación el 14 de octubre de 2004, (fs. 1 y 2) y remitidos los de la materia ante la Corte Superior del Distrito, radicándose ante la Sala Penal Primera recurrida; pronunciaron el Auto 729/04, disponiendo se repongan obrados hasta fs. 323, “debiendo pronunciarse de acuerdo al estado del trámite en esa circunstancia”, basando su fundamento en el hecho de que “este Tribunal no puede pasar por alto errores procedimentales señalados, porque son de orden público y de cumplimiento obligatorio” (fs. 5 y vta.).