SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2005, cursante de fs. 11 a 12, el recurrente expresa que a raíz de un proceso penal que se le sigue por supuestos delitos de acción privada a instancia de Eduardo Peinado Terán, representante de “EMBOL” S.A., fue señalada audiencia de juicio oral para el día 27 de septiembre de 2004, a la que no asistió el querellante ni sus abogados, resolviendo el Juez mediante Auto motivado disponiendo el abandono de la querella, así como la extinción de la acción y consiguiente archivo de obrados con el fundamento de que no obstante ha sido notificado legalmente el querellante, no se hizo presente a la audiencia, menos presentó justificativo legal alguno.
Apelada la determinación con el argumento de que se pidió la suspensión de la audiencia, diez minutos antes de su celebración, y con la respuesta al incidente en sentido de que el memorial de contrario presentado antes de la audiencia no fue firmado por el querellante, el expediente fue remitido ante los vocales de la Sala Penal Primera; quienes emitieron la Resolución 729/04, de 19 de noviembre de 2004, disponiendo la reposición de obrados hasta el acta donde se declaró el abandono de la querella, con el fundamento de que dicho acto procesal llevaba como título “acta de conciliación” y el Auto emitido tenía como contenido, o se refería a la apertura del juicio oral, indicando que no se puede pasar por alto los errores procedimentales señalados porque son de orden público y de cumplimiento obligatorio, para garantizar el debido proceso.