SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
procedente
La Resolución 009/2005, de 24 de febrero, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Tribunal de apelación, no consideró que el error en la titulación, consignando acta de audiencia de conciliación y no acta de audiencia de juicio oral se trató de un lapsus cálami; b) este defecto de procedimiento puede ser corregido de oficio o a petición de parte en observancia del art. 168 del CPP; c) la actuación del Juez Tercero de Sentencia, no está prevista en ninguna de las formas señaladas en el art. 169 del CPP, por lo que es susceptible de ser convalidado, actuando la Sala recurrida al margen de las normas señaladas, conculcando la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica del recurrente.