SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

a)

La Jueza recurrida señaló lo siguiente: a) la Convención junto a las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, se erigen como el instrumento internacional rector en cuanto a la implementación del debido proceso y de la inviolabilidad del derecho a la defensa en materia penal juvenil, permitiendo la intervención penal de manera subsidiaria, estableciendo la responsabilidad individual de la persona menor de edad, cuando asume una conducta tipificada como delito en la ley penal. Es así que el art. 221 del CNNA determina la competencia del Juez de la Niñez y Adolescencia para conocer los casos de infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente. Por su parte, el art. 313 del citado Código establece que en mérito al requerimiento fiscal y los antecedentes, el Juez fijará audiencia, en el plazo no menor de tres días ni mayor de cinco, con citación de partes, notificaciones del Fiscal y ordenará se realicen los informes técnicos respectivos; b) la imputación formal que realizó el Ministerio Público, radicó en su despacho el 31 de marzo, y el 1 de abril en sujeción a lo previsto por los arts. 313 y 314 del CNNA, señaló audiencia para aplicación de medidas cautelares para el 4 de abril del mismo año, solicitando la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Posteriormente, el Fiscal presentó un memorial pidiendo la suspensión de audiencia, en consideración a tener otra audiencia, lo que dio lugar a que señale nueva fecha para el 6 de abril, audiencia que fue realizada con intervención de la Defensoría de la Niñez y donde se aplicó la medida cautelar de detención preventiva contra el representado del recurrente en el Centro Fortaleza; c) en aplicación del art. 313 del CNNA, se fijó audiencia, la primera el 3 de abril y la segunda el 6 de abril, es decir,  a los cinco días de radicado el expediente en su despacho.