SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de abril de 2005, cursante de fs. 5 a 8 vta., el recurrente asevera que su representado, de 15 años de edad, se encuentra ilegalmente detenido por ratificación de la Jueza recurrida, dentro de la imputación penal formulada en su contra, a raíz de que el Fiscal de Sustancias Controladas dispuso en primera instancia su aprehensión, y habiendo solicitado a la Jueza su detención preventiva en el Centro Fortaleza, la autoridad judicial demandada, en lugar de señalar inmediatamente la audiencia para luego fundamentar la aplicación o no de una medida cautelar, simplemente ratificó la privación de libertad, fundando su decisión en el art. 308.II del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), cuando dicha norma está referida a los casos en los que el Fiscal solicitó previamente la aprehensión del adolescente, como expresa el art. 234 del mismo Código, dado que éste último no está facultado para disponer la aprehensión del adolescente infractor sin previa autorización del Juez.

Señala que ante la flagrancia del hecho delictivo, se debió señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas de ley; sin embargo, la Jueza recurrida señaló audiencia para cinco días después, la que inclusive no se celebró, incurriendo de esta manera en una ilegalidad que se traduce en la privación de libertad más allá del tiempo señalado por ley. En consecuencia, la Jueza recurrida al no haberse pronunciado dentro de las veinticuatro horas de haber tomado conocimiento de la  privación de libertad de su representado, que ya se había prolongado ilegalmente con la aprehensión dispuesta por el Fiscal, lesionó su derecho a la libertad, vulnerando la garantía del debido proceso, puesto que no observó el procedimiento del Código del niño, niña y adolescente. Asimismo, la autoridad judicial demandada, mediante Auto de 1 de abril de 2005, ratificó una detención preventiva sin que ésta hubiese sido impuesta por autoridad competente y careciendo de una absoluta fundamentación, desconociendo que es obligatorio que toda resolución esté debidamente motivada, a fin de que se pueda conocer los cargos que se formulan, para con ello asumir defensa.

Finaliza señalando que a través de la SC 685/2004-R, entre otras, el Tribunal Constitucional ha interpretado la exigencia de la celebración de la audiencia de medida cautelar para la imposición de la detención preventiva de un adolescente que fue aprehendido en flagrancia, lo que no fue cumplido por la recurrida, cuya resolución no reúne las condiciones de validez para limitar el derecho a la libertad de su representado, dado que únicamente se limitó a ratificar la detención preventiva, sin exponer los motivos propios de su decisión.