SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 81 a 82 vta., declaró procedente el recurso, sin disponer la libertad del representado, ordenando se reparen los defectos legales y la nulidad del Auto de 6 de abril de 2005, disponiendo que la recurrida señale nueva audiencia dentro del término de veinticuatro horas a efectos de que resuelva lo que corresponda, bajo los siguientes fundamentos: 1) la Jueza recurrida por Resolución de 1 de abril de 2005, señaló audiencia a efectos de la aplicación de medidas cautelares, es decir, al día siguiente de haber recibido la imputación presentada por el Fiscal de Sustancias controladas; empero, inexplicablemente y ante la solicitud del representado del Ministerio Público la suspendió y fijó una nueva fecha para el 6 de abril, fecha en la que se celebra la audiencia del presente recurso, habiendo dispuesto su detención preventiva, inobservándose lo previsto en el art. 231 del CNNA, con relación al art. 225 del mismo Código, que establece que luego de recibida la imputación y la solicitud de medida cautelar se debe señalar audiencia y resolver en el plazo de veinticuatro horas. En el caso, transcurrieron seis días sin que la Jueza demandada dé aplicación a la medida cautelar de detención preventiva, prevista en el art. 231 del CNNA; sin embargo, ya se encuentra subsanada esa omisión al haberse realizado la audiencia cautelar; 2) la autoridad judicial recurrida dispuso la detención preventiva, desconociendo el art. 124 del CPP y el 231 del CNNA, que prevé que la resolución a dictarse dentro de una medida cautelar, tiene que ser una resolución fundada, aspecto omitido por la recurrida, cuya Resolución carece de toda fundamentación, al haberse limitado a realizar la descripción de los antecedentes y luego disponer la medida cautelar, por lo que se abre el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus.