SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

a)

La autoridad recurrida, en su informe cursante de fs. 18 a 19 señaló que: a)  dentro del proceso de asistencia familiar interpuesto por la recurrente contra Daniel Ramiro Condori Zeballos, éste solicitó nulidad de obrados manifestando que con la conminatoria de pago y liquidación se le notificó mediante edicto en un medio de circulación que no está autorizado por la Corte Superior del Distrito; evidenciándose que la referida notificación no cumplió con las formalidades ordenadas por Auto de 20 de febrero de 2004 y lo previsto en los arts. 124.III y 125 del Código de procedimiento civil (CPC), toda vez que se publicaron los edictos en la Gaceta Judicial, que si bien es un periódico autorizado por la Corte Superior de Justicia no cumple con el requisito indispensable de “asegurar su mayor difusión”, siento posible que el obligado no esté enterado de la existencia de la Gaceta Judicial; b)  si bien es obligación de la autoridad judicial velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de los niños, también lo es, respecto al derecho del demandado obligado a prestar asistencia familiar, de ser citado legalmente; c) la actora planteó el presente amparo precipitadamente, sin agotar las instancias correspondientes, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso.