Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; art. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Resolución de fs. 20 a 22 pronunciada el 4 de febrero de 2005 por el Juez Segundo de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales
- III.2.
- y tampoco esperó que se resuelva el incidente que formuló ante el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, pudiendo incluso interponer luego contra la resolución que se emita por esa autoridad el recurso de apelación
- APRUEBA