Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
II.2.
II.2. Daniel Ramiro Condori Zeballos - demandado en el proceso de asistencia familiar- solicitó nulidad de notificación con la liquidación y orden de pago de la asistencia familiar (fs. 15); por lo que contestada por la recurrente mediante memorial de 27 de enero de 2005 (fs. 1 y vta.), fue resuelta mediante Auto de 28 de enero de 2005 (fs. 2 y vta.), por la Jueza recurrida, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado de notificarse legalmente al demandado con la liquidación y conminatoria de pago de pensiones devengadas a favor de los beneficiarios, ordenándose se expida mandamiento de libertad, a favor del apremiado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales
- III.2.
- y tampoco esperó que se resuelva el incidente que formuló ante el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, pudiendo incluso interponer luego contra la resolución que se emita por esa autoridad el recurso de apelación
- APRUEBA