Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente aduce la lesión de los derechos de sus hijos a la vida, a la alimentación y a la educación, indicando que el Juez recurrido dispuso la libertad del obligado por Auto de 28 de enero de 2005 a raíz del incidente de nulidad interpuesto por éste, con el argumento de que la notificación no cumplió lo dispuesto por los arts. 124.III y 125 del CPC, por cuanto si bien la Gaceta Judicial se encuentra autorizada por la Corte Superior de Justicia, ésta no cumple con el requisito indispensable que es el de asegurar su mayor difusión. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o negar la tutela pretendida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales
- III.2.
- y tampoco esperó que se resuelva el incidente que formuló ante el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, pudiendo incluso interponer luego contra la resolución que se emita por esa autoridad el recurso de apelación
- APRUEBA