SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

y tampoco esperó que se resuelva el incidente que formuló ante el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, pudiendo incluso interponer luego contra la resolución que se emita por esa autoridad el recurso de apelación

En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en su SC 1093/2004-R, de 14 de julio, en un caso en el que el recurrente inobservó el principio de subsidiariedad que rige al amparo, al no apelar de la Resolución que resolvió un incidente de nulidad que planteó, señalando que: “(...) el recurrente, en ejecución de sentencia, formuló un incidente de nulidad de obrados alegando que el embargo del bien a ser rematado no fue ordenado en la Sentencia emitida por el Juez recurrido y que tampoco se efectivizó la anotación preventiva del mismo inmueble en Derechos Reales de Trinidad; empero, estos aspectos no observó a tiempo de apersonarse y formular las excepciones contra la sentencia emitida y tampoco esperó que se resuelva el incidente que formuló ante el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, pudiendo incluso interponer luego contra la resolución que se emita por esa autoridad el recurso de apelación conforme establece la norma prevista por el art. 518 del CPC; sin embargo, el recurrente, obviando esos trámites interpuso el presente recurso de amparo constitucional (...)”. Línea jurisprudencial reiterada de manera uniforme en las SSCC 981/2002-R, 186/2003-R, 1262/2003-R, 1596/2003-R, 1650/2003-R, entre otras.

         Por otra parte, la actora, alega la existencia de un peligro inminente o un perjuicio irremediable, como presupuesto para que opere la excepción al principio de subsidiariedad mencionado, argumento que es inatendible por cuanto, si bien este Tribunal ha reconocido que el peligro inminente o perjuicio irremediable, son excepciones para que no se aplique el principio de subsidiariedad que rige a los amparos constitucionales; empero, estos deben ser debidamente fundamentados y demostrados por quien los alegue.  Así las SSCC 550/2004-R y 1094/2004-R, entre otras; lo que no ocurre en el caso presente, toda vez que la recurrente, no fundamentó ni demostró en qué consiste el indicado peligro inminente o el perjuicio irremediable y por esa situación, no corresponde que se aplique la indicada excepción al principio de subsidiariedad.