Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 20 a 22 pronunciada el 4 de febrero de 2005 por el Juez Segundo de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, bajo el fundamento de que con el presente recurso la actora pretende anular el Auto de 28 de enero de 2005, sin tener en cuenta, que los efectos de dicha anulación no obligarán a la cancelación de la asistencia familiar devengada; por otra parte, la recurrente no apeló del Auto que ahora recién impugna, desconociendo el carácter subsidiario del amparo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales
- III.2.
- y tampoco esperó que se resuelva el incidente que formuló ante el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, pudiendo incluso interponer luego contra la resolución que se emita por esa autoridad el recurso de apelación
- APRUEBA