SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R
Fecha: 16-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2005 (fs. 3 a 4) la recurrente asevera que es madre de dos menores, Dilan Mario y Jafia Brenda Condori Guzmán de 8 y 10 años de edad respectivamente, quienes fueron procreados en vigencia de su matrimonio con Daniel Ramiro Condori Zeballos y ante la irresponsabilidad de su esposo que no les asistió económicamente durante ocho años, inició demanda de asistencia familiar en su contra, logrando su reclusión por el pago de pensiones devengadas que ascendieron a la suma de Bs29.900.-, él que estando recluido, solicitó al Juzgado, en el que se tramitó el proceso, se deje sin efecto el mandamiento de apremio en razón a que fue citado con la planilla de liquidación y orden de pago de las pensiones mediante edicto en la Gaceta Judicial; en cuyo mérito por Auto de 28 de enero de 2005 la Jueza recurrida dispuso la libertad del obligado con el argumento de que si bien la Gaceta Judicial se encuentra autorizada por la Corte Superior de Justicia, esta no cumple con el requisito indispensable que es el de asegurar su mayor difusión.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales
- III.2.
- y tampoco esperó que se resuelva el incidente que formuló ante el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, pudiendo incluso interponer luego contra la resolución que se emita por esa autoridad el recurso de apelación
- APRUEBA