SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2005-R

Fecha: 16-Sep-2005

III.2.

III.2. En la problemática planteada, corresponde aplicar el mencionado principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional, puesto que, se evidencia que  dentro del proceso de asistencia familiar iniciado por la ahora recurrente contra Daniel Ramiro Condori Zeballos, la Jueza recurrida, ante el incidente de nulidad de citación planteado por el  demandado de asistencia familiar, imprimiendo el trámite previsto por las normas de los arts. 149 y siguientes del CPC, emitió el Auto de 28 de enero de 2005, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado de notificarse legalmente al demandado con la liquidación y conminatoria de pago de pensiones devengadas a favor de los beneficiarios, ordenándose se expida mandamiento de libertad, a favor del apremiado, con el argumento de que la notificación con la liquidación y la conminatoria al obligado no cumplió lo dispuesto por los arts. 124.III y 125 del CPC; empero, la actora no impugnó dicha decisión judicial mediante los recursos que la Ley le franquea, específicamente pudo interponer recurso de apelación en el efecto devolutivo, conforme faculta la norma prevista por el art. 518 del CPC, constituyéndose éste en el medio de impugnación idóneo para dejar sin efecto, la Resolución que consideraba le causaba agravio; situación que no aconteció, por el contrario, la actora dejó que se ejecutorie dicha Resolución, pretendiendo a través de esta acción tutelar, recién impugnar en forma directa, la determinación de la Jueza recurrida, tratando de subsanar esta omisión; situación que impide ingresar al fondo del asunto, en aplicación de la subregla 1 inc. a), transcrita en el FJ III.1, que dispone la improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación.