SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Juez recurrido, indebidamente ha emitido mandamiento de aprehensión, dentro de un inexistente proceso de divorcio, pues éste se basa en un certificado de matrimonio falso, que no ha sido otorgado conforme a las normas previstas por el art. 1534 del Código civil (CC), ya que la misma Oficina de Registro Civil de Chuquisaca, ha acreditado que el certificado de matrimonio no tiene validez legal, por una parte; y por otra, el matrimonio jamás estuvo inscrito en el registro correspondiente, como disponen los arts. 73 y 76 del Código de familia (CF), es más, los testigos que supuestamente presenciaron dicho acto, Jorge Terán Castedo y Juan Peralta Ríos, son personas ficticias, pues la Oficina de Registro Civil como la Corte Nacional Electoral a nivel nacional las desconocen, de modo que el matrimonio que se hubiere celebrado el 19 de marzo de 1988, entre su persona y Rose Mary Blanca Pinto Bedoya, es una total mentira. No obstante ello, la Oficina de Registro Civil de Chuquisaca, también desconoce cualquier función que hubiese realizado Miguel Rojas Chavarría como Oficial de Registro Civil, y en todos los datos del Registro Civil no existe consentimiento otorgado por su persona para la inscripción de la partida, pero la demandante se aferra al certificado falso para tener un supuesto derecho a la división y partición de todos sus bienes, persistiendo en causarle perjuicio tanto social, moral o económico, lo que ha logrado actualmente con la ejecución del mandamiento referido.
Señala que conforme al art. 9 de la CPE, la detención indebida e ilegal proviene de un acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo establecido por la ley y sin orden expresa de autoridad competente, en el presente caso, no se ha dado cumplimiento a lo establecido por la norma prevista por el art. 61 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), pues no existe demanda de ruptura unilateral, previo reconocimiento judicial de unión conyugal libre ante la inexistencia de matrimonio; sin embargo, el recurrido haciendo valer un certificado de matrimonio falso, pretende el pago de la asistencia familiar “indebidamente válida”, cuando no le corresponde cumplir con esa obligación.