Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
La Resolución 234/2005, de 18 de agosto (fs. 70 a 71) declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) al haber reconvenido el recurrente la demanda, reconoció la existencia del matrimonio; b) el Juez fijó provisionalmente la asistencia familiar a favor de los hijos habidos dentro de la unión conyugal conforme a los arts. 24 y 389 del CF, pero no fue cubierta oportunamente por el recurrente, razón por la que el recurrido expidió el mandamiento de aprehensión en su contra con el respaldo de las normas previstas por los arts. 149 y 436 del CF; y c) el recurso de hábeas corpus es subsidiario, pero el recurrente, no agotó todas las instancias.