Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.1.
II.1. El 8 de mayo de 2003, Rosse Mary Blanca Pinto Bedoya, representada por María del Carmen Quinteros Catata, acompañando certificados de matrimonio y de nacimiento, planteó demanda de divorcio contra el recurrente, la cual fue admitida el 10 de mayo de 2004, por el Juez recurrido, quien en medidas provisionales, entre otras, dispuso que la asistencia familiar para los hijos se determinaría en el auto de relación procesal (fs. 14, 15).