SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

1)

Los fiscales demandados no concurrieron a la audiencia, sin embargo presentaron informe escrito que cursa de fs. 29 a 30 en el que señalan: 1) en la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, se entregó al fiscal Rolando Caicedo una comisión instruida sin la debida admisión, y en Secretaría de Tránsito se entregó copia del recurso al fiscal Henrry Flores sin conocimiento del Juez Instructor de turno, debiéndose proceder previamente al sorteo en la Corte Superior para su ingreso, procedimiento que debe ser observado rigurosamente, pues las normas procesales son de orden público conforme al art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC), siendo que en el recurso planteado se presentaron dos policías uniformados que no fueron habilitados por el Juez requerido, viciando el procedimiento, ya que no pueden ser suplantados los tribunales por la Policía, lo que constituye un vicio de nulidad conforme al art. 31 de la CPE, máxime si el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal ya asumió competencia en el caso que se investiga; 2) conforme al art. 49.1 y 3 del CPP el delito se considera cometido en el lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado, siendo que los resultados de los bloqueos de caminos se produjeron en la ciudad Capital, pues son los transportistas, los empresarios, los comerciantes e industriales, quienes resultaron perjudicados; 3) las instituciones, personas naturales y jurídicas hicieron llegar sus pruebas y pérdidas cuantificables a los fiscales recurridos, razones de sobra para que el juzgador asuma competencia; 4) el hábeas corpus conforme al art. 18 de la CPE debe ser presentado ante la Corte Superior de Distrito o ante cualquier Juez de Partido, siendo que el caso ha sido radicado ante el Juez cautelar de Santa Cruz, es raro y fuera de toda óptica jurídica que se haya recurrido ante un Juez Instructor, además que conforme a la Ley del Tribunal Constitucional los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional deben ser presentados en el domicilio del demandado o recurrido, siendo que su domicilio es en la ciudad capital donde correspondería se interponga el presente recurso.