Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 31 de marzo de 2005, el abogado defensor del representado de la recurrente solicitó al Fiscal la suspensión por quince días de la audiencia señalada, aduciendo que su cliente se encuentra en la ciudad de La Paz, que no fue notificado personalmente y no se tomó en cuenta el plazo de la distancia ya que su domicilio es la localidad de Yapacaní (fs. 6). El Fiscal, por requerimiento de la misma fecha dispuso que no se puede considerar el petitorio porque el abogado no acompañó poder de representación (fs. 6 vta.).