SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
i)
La recurrente interpone hábeas corpus contra Rolando Caicedo Roca y Henrry Hilton Flores Gareca, fiscales de Materia, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga lo siguiente: i) la nulidad del mandamiento de “apremio”, ii) se subsanen los vicios procesales denunciados, y iii) se ponga el proceso a disposición del Juez competente.
La recurrente afirma que su representado se encuentra perseguido ilegalmente, al señalar que dentro de un proceso de investigación que se realiza en su contra por presuntos delitos, se incurrieron en los siguientes vicios procesales: i) se informó sobre el inicio de la investigación a un Juez de la ciudad de Santa Cruz, cuando los hechos denunciados y su domicilio se encuentra en la localidad de Yapacaní; ii) nunca que se le notificó con un mandamiento de “citación” expedido, no obstante solicitó audiencia para prestar su declaración informativa, que fue señalada para el 31 de marzo de 2005, notificándose a su abogado en la Fiscalía, cuando debió serlo en forma personal por tratarse del primer acto procesal, por lo menos veinticuatro horas antes del actuado y considerando el término de la distancia; iii) ante esta nueva irregularidad su defensor solicitó la suspensión de la audiencia, que fue rechazada por el fiscal Rolando Caicedo aduciendo que su abogado no tenia poder, y por el contrario, juntamente el Fiscal co recurrido libraron mandamiento de “apremio” con el que se le persigue ilegalmente. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.