SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y se subsanen los vicios procedimentales remitiendo el caso al Juez competente. Como fundamentos se señalan: 1) la audiencia fijada por el Fiscal fue señalada sin considerar el plazo de la distancia; 2) la notificación al representado de la recurrente se realizó en la ciudad de Santa Cruz en la persona de su abogado en oficinas de la Fiscalía y no en sus domicilios señalados; 3) la solicitud del abogado del imputado pidiendo nueva audiencia, justificando los motivos de su inasistencia, debió ser considerada por el Fiscal antes de librar mandamiento de aprehensión.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.