SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.4.

III.4. En cuanto al mandamiento de aprehensión que fuera librado por los fiscales recurridos contra el representado de la recurrente, este aspecto sí corresponde en su análisis al presente recurso, siendo pertinente para ello remitirse nuevamente a lo señalado por la jurisprudencia constitucional que en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, estableció lo siguiente:

         En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal  ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria. (…)”.

         “Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.

         Dicha línea jurisprudencial es igualmente aplicable a la problemática que se analiza, por cuanto según refiere la propia recurrente, el control de la investigación en el caso de su representado se encontraba a cargo del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, autoridad ante la cual planteó una excepción de incompetencia que fue rechazada, por lo que el acto ilegal en contra del derecho a la libertad que se atribuye a los fiscales recurridos, como ser la orden de aprehensión emitida y que a su juicio ha motivado la persecución ilegal que sufre su representado, debió ser reclamada ante la indicada autoridad judicial, para que ésta, conforme a las atribuciones que le  confiere el art. 54.1 del CPP y en ejercicio del control de la investigación que ejerce sobre la Fiscalía y la Policía, tutele el derecho a la libertad que se estima lesionado, mecanismo de defensa que en la especie resultaba idóneo e inmediato para la tutela del derecho a la libertad presuntamente vulnerado, por lo que ante la existencia de dicho mecanismo de protección no era posible acudir en forma directa al recurso de hábeas corpus, que conforme se vio, excepcionalmente opera de manera subsidiaria en los casos en que el justiciable tenga a su alcance medios eficaces y oportunos para la tutela de este derecho.