SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
Fragmento 11
En el caso que se revisa, los presuntos actos ilegales denunciados por la recurrente fueron cometidos en la ciudad de Santa Cruz (Capital), donde los fiscales recurridos tienen el asiento de sus funciones así como su domicilio principal según señala uno de ellos, por lo que correspondía que el recurso sea interpuesto en dicha ciudad ante la Corte Superior de Distrito en una de sus salas, por turno, o ante un juez de partido de turno, a elección del demandante, conforme prescribe el art. 89.I de la LTC, aspecto que si bien fue observado por las autoridades recurridas, no obstante, dada la naturaleza de los derechos que protege este recurso, cuyo trámite debe ser sumarísimo y que los recurridos no fueron puestos en indefensión, ya que se les citó legalmente habiendo por ello brindado el informe correspondiente refiriéndose al fondo de la problemática planteada, no se anulará obrados y se ingresará a resolver el caso. (Así, la SC 0552/2005-R, de 23 de mayo).