SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Marcos Vidal Chaya, Fiscal de Materia de El Alto; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) se anule todo lo obrado en las ilegales investigaciones, se deje sin efecto la imputación formal y todo lo obrado en la etapa preparatoria; b) se les restablezcan sus derechos y garantías fundamentales suprimidos; y c) el recurrido observe el procedimiento penal, la Constitución Política del Estado y las Convenciones y Tratados Internacionales.
El abogado de los recurrentes ratificó y amplió los fundamentos de la demanda señalando lo siguiente: a) vivían en la Comunidad y habían solicitado la reversión de tierras antes de que la CBN registrara su derecho propietario; b) el Ministerio Público actuó como si fuera la CBN, sin realizar investigación sobre el derecho propietario de la referida empresa, cuyo origen no es legítimo; y c) sus declaraciones han servido de base para la aplicación de medidas sustitutivas, no obstante que firmaron sus declaraciones sin defensor.
El Fiscal recurrido informó alegando lo siguiente: a) seguramente el abogado de los recurrentes los ha presionado para presentar este recurso, ya que ellos en ningún momento le manifestaron que sus derechos y garantías les fueron lesionados; b) el 24 de septiembre de 2004, la CBN por medio de sus representantes legales, presentó una denuncia contra los dirigentes del Movimiento Sin Tierra, y su autoridad emitió requerimiento el 28 del mismo mes y año, disponiendo que se recepcionen las declaraciones informativas de las víctimas y personas relacionadas al hecho. Asimismo, dispuso se comunique del inicio de la investigación al Juez cautelar de turno conforme a las normas previstas por el art. 289 del CPP, lo que se cumplió el 29 también del citado mes y año, resultando como Juez cautelar el Juez Quinto de Instrucción de El Alto; c) al no poder individualizar a los denunciados y teniendo conocimiento de que las personas en el lugar portaban sustancias explosivas, emitió otro requerimiento el 24 de noviembre de 2004, ordenando que el investigador asignado al caso con ayuda de la fuerza pública, proceda a la aprehensión en el lugar donde actualmente se encontraban cometiendo los delitos, con el objeto de que sean conducidos a prestar su declaración, a excepción de los niños y ancianos; y se recojan los enseres personales y construcciones precarias, para que sean devueltos a sus propietarios luego de sus declaraciones; d) la CBN es la legítima propietaria de los terrenos, pero los dirigentes y líderes del grupo denominado “movimiento sin tierra”, que responden a los nombres Julián Espinoza y Leonora Alarcón entre otros, los han tomado por segunda vez, cometiendo delitos de allanamiento, instigación pública a delinquir, asociación delictuosa y principalmente la tenencia de sustancias explosivas tipificado y sancionado en el art. 211 del Código penal (CP), por lo que su autoridad al amparo de las normas previstas por los arts. 226 y 278 del CPP dispuso la aprehensión; e) el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, como contralor de la investigación, en ningún momento ha recibido queja “o algo parecido por los afectados”, consecuentemente, se está pretendiendo utilizar al Tribunal de amparo como sustitutivo del Juez referido; f) el operativo empezó a las 6:00, y cuando pretendieron ingresar los recurrentes los esperaron con detonaciones de cachorros de dinamita; y g) los recurrentes declararon en presencia de abogado defensor y no como alegan.
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la dignidad, a la libertad, a no ser detenidos sin las formalidades legales, a la presunción de inocencia, a la defensa técnica, a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados, “a la jurisdicción”, a la “declaración o abstención en forma libre” y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6, 9, 16 de la CPE y en los arts. 9, 42 y 93 del CPP, denunciando que fueron vulnerados por el Fiscal recurrido, quien incurrió en los actos ilegales siguientes: a) siendo Fiscal de la ciudad de Alto, sin competencia a raíz de una denuncia presentada por la CBN inició una investigación en la “Granja Convento” que se encuentra en la jurisdicción de Viacha; b) nunca los notificó para que asuman defensa, pero junto a 600 personas, sin seguir el procedimiento para proceder al allanamiento, requisa, secuestro; y además, sin que exista flagrancia asaltó la referida Granja, incurrió en tentativa de homicidio contra mujeres y niños, destruyó sus cultivos, mató a sus animales, robó sus dineros y bienes, demolió sus viviendas hasta que finalmente luego de torturarlos y vejarlos los privó de su libertad; c) por la forma como ocurrieron los hechos no tuvieron oportunidad de comunicarse con sus defensores, a quienes se les impidió asistirlos en la audiencia de medidas cautelares, por lo que prestaron sus declaraciones coaccionados; d) sus declaraciones sirvieron de base para la aplicación de las medidas sustitutivas que les impusieron, pese a que las firmaron sin abogado defensor; y e) la CBN no presentó prueba y la única existente es la obtenida ilícitamente. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.