SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el pedido de los recurrentes debe ser presentado ante el órgano jurisdiccional, que tiene como obligación velar porque en la acción penal se observe el debido proceso reclamado en estricta observancia del art. 16 de la CPE, las Convenciones y Tratados internacionales; b) en cuanto a las tierras, debe dilucidarse en la vía civil ordinaria para establecer el mejor derecho propietario, ya que el Ministerio Público ha presentado testimonio de la escritura pública de la transferencia efectuada a la CBN, en tanto que el abogado de los recurrentes señala que las tierras que conforman la “Granja Convento” pertenece a los comunarios; y c) existiendo imputación formal, los recurrentes tienen los recursos ordinarios que les franquea la ley para lograr la nulidad referida anteriormente, por lo que es de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).