SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.3.

III.3. En el caso planteado, es de aplicación el principio de subsidiaridad y por ende la subregla 1.a) con relación a los recurrentes Melquiades Condori Condori, Raúl Mario Yana Chura, Jones Ortíz Charcas y Lázaro Gutiérrez Huanca, pues éstos denuncian una serie de actos y omisiones indebidas lesivas a los derechos a la dignidad, a la libertad, a no ser detenidos sin las formalidades legales, a la presunción de inocencia, a la defensa técnica, a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados, “a la jurisdicción”, a la “declaración o abstención en forma libre” y a la garantía del debido proceso, en las que hubiera incurrido el Fiscal recurrido a tiempo de aprehenderlos; y cuando prestaron sus declaraciones en sede policial; sin embargo en la audiencia de medidas cautelares no denunciaron nada respecto a esos extremos, pues los abogados que los defendieron sólo se circunscribieron a tratar de desvirtuar los requisitos concurrentes establecidos en las normas previstas por el art. 233 del CPP, que a decir del Fiscal sí concurrían para imponer las medidas sustitutivas que solicitó, de manera que no pueden ahora los recurrentes salvar su negligencia pretendiendo que este Tribunal determine si se lesionaron sus derechos y garantías fundamentales o no, cuando tuvieron oportunidad de que la autoridad jurisdiccional, como es el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal conociera dicha lesiones y resolviera lo que hubiese correspondido conforme al procedimiento penal vigente.