SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. El 21 de diciembre de 2005, el recurrente Donato Sardon Calisaya, presentó memorial ante el citado Juez, pidiendo la nulidad de obrados porque se violaron todos los derechos constitucionales y no se consideraron las normas previstas por los arts. 5, 6, 8, 9, 13, 16, 93 y 167 del CPP, puesto que: a) el Fiscal recurrido dirigió los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2004, pese a que la “Granja Convento” se encuentra en la jurisdicción de Viacha; b) el Fiscal no respetó las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes; c) los supuestos hechos que le imputaron no fueron flagrantes; d) fueron torturados todos, mujeres y niños, sólo faltó que los maten a balazos; e) no se cumplieron las normas previstas por el art. 93 del CPP en las declaraciones; f) se debe aplicar el art. 167 del CPP; g) no se realizó una inspección ocular, sino que se planificó un saqueo; y h) no se tramitó el mandamiento de allanamiento conforme a los arts. 182 y 183 del CPP (fs. 34).