SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En calidad de comunarios de la denominada “Comunidad Granja Convento”, en forma pacífica estuvieron cultivando las tierras comunitarias desde el 12 de mayo de 2004; enterándose después que dichas tierras las había registrado como suyas la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), lo que motivó que solicitaran la reversión de tierras con apoyo del Movimiento Sin Tierra, y así sostuvieron una serie de diálogos oficiales, que fueron de conocimiento de la CBN, pero jamás imaginaron que ésta estuviese actuando a sus espaldas en “franco manoseo al Ministerio Público”, ya que el 25 de noviembre de 2004, a horas 5:30, fueron sorprendidos por el Fiscal recurrido, quien tomó por asalto sus cultivos y sembradíos con más de 600 individuos, quienes también robaron sus dineros y muebles, demolieron sus viviendas y mataron a sus animales domésticos. Además, incurrieron en tentativa de homicidio en contra de hombres, mujeres y niños y finalmente luego de torturarlos y vejarlos, procedieron a privarlos de su libertad llevándolos en camiones a celdas de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de El Alto.
Señalan que se resisten a creer que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, hubiera ordenado los actos ilegales referidos, por lo que consideran que ha sido el Fiscal, quien además ha vulnerado el derecho a la defensa porque en los seis meses que estuvieron cultivando la “Granja Convento”, nunca fueron notificados, con lo cual también infringió las normas previstas por los arts. 5, 6, 72 y 84 del CPP, ya que los condenó de forma anticipada. De igual forma, desconoció sus derechos a la jurisdicción y las normas previstas por el art. 42 del CPP, puesto que no tomó en cuenta que las tierras comunitarias se encuentran en la jurisdicción de Viacha y que allí se cuenta con un representante del Ministerio Público. Al margen de esas violaciones, por los hechos desarrollados por el recurrido no tuvieron tiempo de contactarse con sus abogados, a quienes se les impidió asistirlos en la audiencia de medidas cautelares; y los obligaron a declarar sin ninguna consideración a sus derechos, porque las amenazas, coacciones, presiones físicas y psicológicas fueron las características principales, desconociéndose las normas previstas por el art. 93 del CPP.
Manifiestan que también se vulneraron las normas del debido proceso, ya que fueron aprehendidos como si hubiesen concurrido los supuestos de flagrancia estipulados en las normas previstas por el art. 230 del CPP, pero ello no ocurrió puesto que estuvieron ocupando las tierras por más de seis meses, dado que la prueba que aportó la CBN, en el trámite de la acción directa no fue motivo de investigación; además que no se tenían pruebas, y otras, fueron obtenidas ilícitamente en el allanamiento, cuando las normas previstas del art. 71 del CPP, prohiben la utilización de las obtenidas de esa forma, siendo por ello las supuestas diligencias defectuosas como disponen las normas previstas por el art. 167 del CPP, mas aún cuando no se tomó en cuenta el procedimiento para ejecutar la requisa, el allanamiento y el secuestro como disponen las previstas por los arts. 175, 180, 183 y 186 del CPP. Sumado a ello, hasta la fecha no saben de sus pertenencias, del producto de sus cultivos y otros. Concluyen indicando que con todos esos actos ilegales, se han vulnerado los arts. 6, 9, 12, 13, 15 y 16 de la CPE, así como la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Pacto de San José de Costa Rica, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia, para las víctimas de delitos y del abuso de poder.