SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.4.

III.4. Con relación al recurrente Donato Sardon Calisaya, es de aplicación también el principio de subsidiaridad, empero la subregla 2.b), ya que si bien es cierto que en obrados cursa un memorial por medio del cual, acredita que denunció los actos ilegales y omisiones indebidas que se denuncian en el presente recurso; empero, no ha aportado ninguna prueba que demuestre que agotó la instancia jurisdiccional, pues la presentación de dicho memorial por sí no implica el agotamiento de instancias, sino que el recurrente debió tramitar su petición de nulidad solicitando oportunamente un pronunciamiento; y para el caso de que el Juez contralor se hubiere negado a proveerlo, recién acudir a esta jurisdicción; sin embargo en el caso, no ha se ha presentado más prueba de que así se hubiere procedido, de modo que este Tribunal tampoco puede pronunciarse sólo con relación al nombrado recurrente, puesto que de hacerlo, estaría actuando como una instancia alternativa al órgano jurisdiccional; y tampoco corresponde pedir documentación adicional para conocer si el recurrente reclamó sobre la falta de pronunciamiento del Juez; y si este se pronunció o no sobre las supuestas irregularidades, pues es deber de todo recurrente, aportar la prueba suficiente e idónea para sustentar su petición de tutela.