SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
1)
Las autoridades recurridas, mediante informe que cursa de fs. 109 a 112, señalan: 1) la recurrente fue contratada por la Cámara de Diputados como Secretaria Técnica de la Dirección de Asuntos Legislativos bajo el régimen de servidor público y dentro del marco del convenio suscrito por el Gobierno de Bolivia con el BID, tal como consta en el memorando 01633/02; 2) el 24 de agosto de 2004, por razones de reestructuración administrativa se prescindió de sus servicios en su condición de servidor público y estar sujeta a la previsiones de la Ley 1907, determinación contra la que la afectada interpuso recurso de revocatoria, que por nota ALD D-005/04, de 31 de agosto, el Oficial Mayor de la institución rechazó en atención a que no existió ninguna convocatoria interna como tampoco publicación en algún medio de comunicación escrita que pruebe que para su ingreso se cumplieron las previsiones establecidas en los arts. 23 y 24 del Estatuto del funcionario público (EFP), como lo establecido por el art. 18 del DS 26115; 3) su destitución no puede sujetarse a las causales establecidas por el art. 41 del EFP como tampoco al art. 14 de su Reglamento ni según el art. 32 del DS 26115 porque sencillamente estas normas se aplican a los funcionarios de carrera y la recurrente está clasificada como funcionaria de libre nombramiento según determina el art. 5 inc. b) del EFP 2027; 4) la Superintendencia de Servicio Civil mediante Resolución de 13 de septiembre de 2004, cuando considera que según la documentación analizada, Maritza Valenzuela ingresó “como personal permanente de la Cámara de Diputados en enero de 2001, en el cargo de Secretaria Técnica de la Dirección de Asuntos Legislativos”, dice, que accedió como resultado de un proceso de selección público y competitivo realizado el año 2000 siguiendo los procedimientos específicos de la OEA y del BID, y no así los procedimientos establecidos en el Capitulo II del Subsistema de la Dotación de Personal de la Normas Básicas de Administración de Personal aprobadas por RS 217064; 5) el recurso de revocatoria y recurso jerárquico fueron resueltos en contra de la recurrente porque no tuvieron ni tienen fundamentos legales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- III.3.
- APROBAR