SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.1.
II.1. El 14 de febrero de 2000, la Presidencia del Congreso Nacional - Vicepresidencia de la República y la Unidad Ejecutora del Subprograma Fortalecimiento al Congreso Nacional, del PRONAGOB, representado por Gustavo Aliaga Palma , Secretario de General de la Presidencia del Congreso Nacional - Vicepresidencia de la República, y Carlos Cordero Carraffa, Coordinador de la Unidad Ejecutora “PRONAGOB”, contrata los servicios de Maritza Miriam Valenzuela Zambrana, como consultora, para que cumpla las funciones de Secretaria Técnica del Pool de Secretarios Técnicos 1 de la Cámara de Diputados (fs. 13 a 14). El 15 de mayo, fue suscrito un nuevo contrato con vigencia hasta 31 de diciembre de 2000 (fs. 15 a 16 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- III.3.
- APROBAR