SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 3 de octubre de 1999, la Vicepresidencia de la República de Bolivia , a nombre y por cuenta del Congreso Nacional, mediante su Programa Nacional de Gobernabilidad “PRONAGOB” publicó en los medios de prensa una convocatoria pública para la contratación de consultores para ocupar cargos de secretarios técnicos de Comisión para el Congreso Nacional por tres meses iniciales prorrogables según su desempeño en la carrera administrativa, comunicándosele su contratación en el cargo de Secretaria Técnica de la Cámara de Diputados, y suscrito el contrato de consultoría con el “PRONAGOB”, por un plazo de noventa días, desde el 15 de febrero al 15 de mayo del año 2000, siendo el contrato de carácter civil y no sometido a la Ley General del Trabajo. En fecha 15 de mayo de 2000, suscribió un segundo contrato con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, cumpliendo las funciones de Secretaria Técnica de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, y otras tareas que le fueron encomendadas en la misma Cámara, hasta que en el mes de enero de 2001, bajo el régimen de servidor público, fue designada como Secretaria Técnica de la Dirección de Asuntos Legislativos de la Cámara de Diputados, luego en la Dirección de Asuntos Legislativos de la Comisión de Derechos Humanos de la misma Cámara, posteriormente transferida a la Segunda Presidencia, y después nuevamente en la Comisión de Derechos Humanos.

El 26 de agosto de 2004, fue notificada con el memorando 00177.04, de 24 de agosto, por el que -con el falso argumento de reestructuración administrativa- el Director de Recursos Humanos y el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, prescinden de sus servicios, indicando que lo hacen bajo el régimen de Servidor Público de acuerdo a la Ley 1907, de 6 de noviembre de 1998, y en forma genérica, a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, para que entregue todos los descargos necesarios.

El 30 de agosto de 2004, planteó el recurso de revocatoria, por lo que el 1 de septiembre fue notificada con la Resolución que rechaza el recurso planteado con el argumento de que es una funcionaria de libre nombramiento y no existe ninguna convocatoria interna ni publicación que pruebe que para su ingreso se cumplieron las previsiones del Estatuto del funcionario público. Formulado el recurso jerárquico el 7 de septiembre de 2004, la Superintendencia General del Servicio Civil se limita a indicar que su ingreso al puesto de Secretaria Técnica de la Cámara de Diputados fue resultado de un proceso de selección siguiendo los procedimientos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y no así los procedimientos señalados por las Normas Básicas contenidas en la Resolución Suprema (RS) 217064, de 23 de mayo de 1997, salvando sus derechos para que pueda ejercitarlos en la vía administrativa o judicial.