Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. El 7 de septiembre de 2004, mediante escrito dirigido al Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, la recurrente interpuso recurso jerárquico (fs. 42 a 45), que fue remitido ante la Superintendencia de Servicio Civil mediante nota A.L.D. “Nº” D-011/04-05, de 8 de septiembre, entidad que rechazó el recurso interpuesto contra el acto administrativo que determinó su destitución en atención a carecer de competencia en los términos establecidos en el art. 61 inc. a) del EFP (fs. 49 a 51).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- III.3.
- APROBAR