SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.2.
II.2. El 1 de enero de 2001, mediante memorando 01633.02, el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, le comunica que ha sido designada Secretaria Técnica de la Dirección de Asuntos Legislativos con el item 410 de la planilla presupuestaria de personal permanente (fs. 19); el 28 de agosto de 2002, mediante memorando 00031.02, fue transferida a la Comisión de Derechos Humanos para que desempeñe las funciones de Secretaria Técnica, manteniendo su ítem (fs. 20); el 13 de septiembre de 2002, por memorando 00049.02, fue transferida a la Segunda Secretaría también de la Cámara de Diputados y el 24 de septiembre de 2003, por memorando 00023.03 como Secretaria Técnica de la Comisión de Derechos Humanos (fs. 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- III.3.
- APROBAR