SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente se considera funcionaria de carrera; empero, no presenta ningún documento que acredite ese extremo y que esté avalado por la Superintendencia del Servicio Civil. Aún más, la recurrente accedió al puesto según procedimientos exigidos por la OEA y el BID, y no así de conformidad a las Normas Básicas de Administración de Personal aprobadas por RS 217064; 2) la Superintendencia de Servicio Civil mediante Resolución de 13 de septiembre de 2004 rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente por carecer de competencia en los términos establecidos por el art. 61 inc. a) del EFP, lo que significa que dicha entidad no reconoce, a la nombrada recurrente, la condición de funcionaria de carrera; 3) en cuanto al procedimiento disciplinario extrañado se establece que al no tener la calidad de funcionaria de carrera, no correspondía su procesamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar
- III.3.
- APROBAR